viernes, 29 de enero de 2016

SHCP / Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (28 de enero) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el  Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 29 de enero de 2016.

Al respecto, se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2014.


 

Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de desindexación del salario mínimo

La Secretaría de Gobernación dio a conocer el día de hoy (27 de enero) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF)           el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 28 de enero de 2016.

El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

Al respecto, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

lunes, 11 de enero de 2016

SCJN / Tesis y jurisprudencias al 8 de enero de 2016



La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las siguientes tesis correspondientes al 8 de enero de 2016:


1. VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE EL IMPUESTO RELATIVO SE CONSIDERA "EFECTIVAMENTE PAGADO" PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO O DEVOLUCIÓN, EN FUNCIÓN DEL SUJETO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETENERLO Y ENTERARLO.

2. PÉRDIDAS FISCALES. EL ARTÍCULO 30, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO ESTABLECER CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE EXHIBIR PARA DEMOSTRAR EL ORIGEN Y PROCEDENCIA DE AQUÉLLAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).

3. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

4. VALOR AGREGADO. EL CESIONARIO DE LA CARTERA VENCIDA DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, AL QUE LE FUE TRASLADADO IMPUESTO ACREDITABLE EN LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS QUE EMPLEÓ DE FORMA INDISTINTA EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MIXTAS, PARA EFECTOS DE CALCULAR EL FACTOR DE PRORRATEO DEBE CONSIDERAR LA PROPORCIÓN DE LAS ACTIVIDADES NO GRAVADAS EN LAS QUE LOS EMPLEÓ.

5. ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES A CARGO DE QUIENES INCUMPLEN CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN COMPRENDER SUPUESTOS DIVERSOS A LOS CONTENIDOS EN DICHO NUMERAL.




fuente: www.imcp.org.mx

NFONAVIT / Decreto que regula la incorporación de medios electrónicos



El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores dio a conocer el 6 de enero el "Decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 
El citado Decreto regula la incorporación de medios electrónicos en los trámites ante el Infonavit, la opción de atender los requerimientos que formule el Instituto incluyendo los electrónicos, la presentación de promociones a través de medios electrónicos, la facultad del Instituto como autoridad certificadora, el establecimiento de que los pagos se realicen a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

fuente:www.imcp.org.mx

martes, 5 de enero de 2016

Y LAS DEVOLUCIONES?, DONDE PUEDO PRESENTAR MI DEVOLUCION DE IVA?









Si has estado batallando para presentar tu devolucion de IVA por que anteriormente la presentabas en el portal del SAT en el apartado de tramites, y llegaste este 2016 y no lo encuentras, y ya buscaste en toda la pagina y te has vuelto loc@ , no te desesperes, y aun mas te desesperas por que al pedir asesoria en el CHAT no te sacan del problema, aca te decimos donde esta.

como resultado de las modernizaciones del SAT para este 2016, y como un replanteamiento del buzon tributario se han cambiado diversos tramites a este apartado asi es que si buscas el  apartado de devoluciones compensaciones, este se encuentra en el BUZON TRIBUTARIO, logico tienes que acceder a este para poder realizar dicho tramites.