domingo, 13 de marzo de 2016

SCJN / Tesis y jurisprudencias al 11 de marzo de 2016




La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la siguiente tesis correspondiente al 11 de marzo de 2016:
 
1. TESIS AISLADAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA JURISPRUDENCIA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 217, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, LES ES APLICABLE.
 
2. REVISIÓN DE DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES TENGAN INTERÉS PARA CONTROVERTIR ESE PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD.

3. RENTA. EL ARTÍCULO 107, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ABROGADA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

 

martes, 2 de febrero de 2016

E FIRMA PORTABLE =TOKEN POR SMARTPHONE

Asi es la semana pasada anuncio el SAT la nueva modalidad de firma electronica que es muy parecida a lo que hacen los token bancarios, con la que se podran hacer la mayoria de los tramites que se hacen con la FIEL o E FIRMA. Aqui dejo el comunicado oficial por parte del SAT.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer por medio de su portalwww.sat.gob.mx, la aplicación E.Firma Portable, misma que permite autenticarte en las aplicaciones del portal de trámites y servicios del SAT que utilicen este mecanismo, así como autorizar trámites con tu contraseña y clave dinámica desde cualquier parte del mundo.
 
Puedes registrarte en el servicio en el portal de trámites y servicios del SAT. Ingresa al menú principal: Servicios: e.firma portable: Alta del servicio. Necesitas lo siguiente: 

•      e.firma (antes firma electrónica).
 
•      Contraseña.
 
•      Que ya hayas registrado tu correo electrónico en el Buzón Tributario.
 
•      Dispositivo móvil con servicio de datos.
 
•      Descargar el app SAT Móvil (e.firma portable) desde Play Store o Apple Store.


Si desea ver el contenido completo dé clic en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/efirmaportable/Paginas/default.aspx





lunes, 1 de febrero de 2016

Cuando salen los RIF del régimen

Casos en que se considerará que los contribuyentes incumplen con la presentación de declaraciones bimestrales del ejercicio 2014 y 2015

Décimo tercero.- Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014 y 2015, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en términos del artículo 41, fracción I del CFF.

Disposición en los artículos transitorios de la resolución miscelánea del 2016

JDR

viernes, 29 de enero de 2016

SHCP / Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (28 de enero) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el  Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 29 de enero de 2016.

Al respecto, se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción y Distribución Cinematográfica Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2014.


 

Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de desindexación del salario mínimo

La Secretaría de Gobernación dio a conocer el día de hoy (27 de enero) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF)           el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, el 28 de enero de 2016.

El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio.

Al respecto, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

lunes, 11 de enero de 2016

SCJN / Tesis y jurisprudencias al 8 de enero de 2016



La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer las siguientes tesis correspondientes al 8 de enero de 2016:


1. VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE EL IMPUESTO RELATIVO SE CONSIDERA "EFECTIVAMENTE PAGADO" PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO O DEVOLUCIÓN, EN FUNCIÓN DEL SUJETO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE RETENERLO Y ENTERARLO.

2. PÉRDIDAS FISCALES. EL ARTÍCULO 30, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO ESTABLECER CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE EXHIBIR PARA DEMOSTRAR EL ORIGEN Y PROCEDENCIA DE AQUÉLLAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).

3. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

4. VALOR AGREGADO. EL CESIONARIO DE LA CARTERA VENCIDA DE UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, AL QUE LE FUE TRASLADADO IMPUESTO ACREDITABLE EN LA ADQUISICIÓN DE INSUMOS QUE EMPLEÓ DE FORMA INDISTINTA EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES MIXTAS, PARA EFECTOS DE CALCULAR EL FACTOR DE PRORRATEO DEBE CONSIDERAR LA PROPORCIÓN DE LAS ACTIVIDADES NO GRAVADAS EN LAS QUE LOS EMPLEÓ.

5. ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. ESTÁN FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES A CARGO DE QUIENES INCUMPLEN CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, DE CONFORMIDAD CON LAS HIPÓTESIS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SIN COMPRENDER SUPUESTOS DIVERSOS A LOS CONTENIDOS EN DICHO NUMERAL.




fuente: www.imcp.org.mx

NFONAVIT / Decreto que regula la incorporación de medios electrónicos



El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores dio a conocer el 6 de enero el "Decreto por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 
El citado Decreto regula la incorporación de medios electrónicos en los trámites ante el Infonavit, la opción de atender los requerimientos que formule el Instituto incluyendo los electrónicos, la presentación de promociones a través de medios electrónicos, la facultad del Instituto como autoridad certificadora, el establecimiento de que los pagos se realicen a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.

fuente:www.imcp.org.mx