Casos en que se considerará que los contribuyentes incumplen con la presentación de declaraciones bimestrales del ejercicio 2014 y 2015
Décimo tercero.- Para los efectos del artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes incumplen con la presentación de las declaraciones bimestrales del ejercicio 2014 y 2015, cuando no atiendan más de dos requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentación de las declaraciones bimestrales omitidas, en términos del artículo 41, fracción I del CFF.
Disposición en los artículos transitorios de la resolución miscelánea del 2016
JDR
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